Constitución Española

Artículo 166. Iniciativa de reforma constitucional

Título X. De la reforma constitucional

En pocas palabras

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

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Texto del artículo 166 de la Constitución Española

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

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