Artículo 166. Iniciativa de reforma constitucional
Título X. De la reforma constitucional
En pocas palabras
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 166 de la Constitución Española
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
Practica Constitución Española con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.