Artículo 145. Prohibición de federación y convenios entre Comunidades
Título VIII. De la Organización Territorial del Estado›Capítulo Tercero. De las Comunidades Autónomas
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- C2.1000 · libre · OEP 2022 · ejercicio único
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En pocas palabras
En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre Comunidades necesitarán la autorización de las Cortes Generales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 145 de la Constitución Española
1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas. 2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.
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