Constitución Española

Artículo 144. Autorización de las Cortes para constituir Comunidades Autónomas

Título VIII. De la Organización Territorial del Estado›Capítulo Tercero. De las Comunidades Autónomas

Ha caído en 1 examen oficial del IAAP

  • C2.1000 · promoción interna · OEP 2015/2016

Oposiciones de la Junta de Andalucía. Qué exámenes tenemos

En pocas palabras

Las Cortes Generales, mediante ley orgánica y por motivos de interés nacional, podrán autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuyo ámbito no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del artículo 143.1; autorizar o acordar un Estatuto de autonomía para territorios no integrados en la organización provincial; y sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales del artículo 143.2.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 144 de la Constitución Española

Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional: a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143. b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Una es de exámenes oficiales del IAAP, con la respuesta de su plantilla. Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Constitución Española