Artículo 144. Autorización de las Cortes para constituir Comunidades Autónomas
Título VIII. De la Organización Territorial del Estado›Capítulo Tercero. De las Comunidades Autónomas
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- C2.1000 · promoción interna · OEP 2015/2016
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En pocas palabras
Las Cortes Generales, mediante ley orgánica y por motivos de interés nacional, podrán autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuyo ámbito no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del artículo 143.1; autorizar o acordar un Estatuto de autonomía para territorios no integrados en la organización provincial; y sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales del artículo 143.2.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 144 de la Constitución Española
Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional: a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143. b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.
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