Artículo 146. Elaboración del proyecto de Estatuto
Título VIII. De la Organización Territorial del Estado›Capítulo Tercero. De las Comunidades Autónomas
En pocas palabras
El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas, y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 146 de la Constitución Española
El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
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