Constitución Española

Artículo 146. Elaboración del proyecto de Estatuto

Título VIII. De la Organización Territorial del Estado›Capítulo Tercero. De las Comunidades Autónomas

En pocas palabras

El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas, y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

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Texto del artículo 146 de la Constitución Española

El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

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