Artículo 120. Publicidad de las actuaciones judiciales
Título VI. Del Poder Judicial
En pocas palabras
Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. Y las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 120 de la Constitución Española
1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. 2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. 3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
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