Constitución Española

Artículo 120. Publicidad de las actuaciones judiciales

Título VI. Del Poder Judicial

En pocas palabras

Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. Y las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

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Texto del artículo 120 de la Constitución Española

1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. 2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. 3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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