Constitución Española

Artículo 119. Gratuidad de la Justicia

Título VI. Del Poder Judicial

En pocas palabras

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

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Texto del artículo 119 de la Constitución Española

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

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