Artículo 119. Gratuidad de la Justicia
Título VI. Del Poder Judicial
En pocas palabras
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 119 de la Constitución Española
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
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