Constitución Española

Artículo 121. Indemnización por error judicial

Título VI. Del Poder Judicial

En pocas palabras

Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.

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Texto del artículo 121 de la Constitución Española

Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.

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