Artículo 102. Responsabilidad penal del Presidente y de los miembros del Gobierno
Título IV. Del Gobierno y de la Administración
En pocas palabras
La responsabilidad criminal del Presidente y de los demás miembros del Gobierno se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Si la acusación es por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado cometido en el ejercicio de sus funciones, solo puede plantearla la cuarta parte de los miembros del Congreso y necesita la aprobación de su mayoría absoluta. La prerrogativa real de gracia no se aplica a ninguno de estos supuestos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 102 de la Constitución Española
1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. 3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.
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