Constitución Española

Artículo 101. Cese del Gobierno y Gobierno en funciones

Título IV. Del Gobierno y de la Administración

En pocas palabras

El Gobierno cesa en cuatro supuestos: tras la celebración de elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria en los casos previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo.

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Texto del artículo 101 de la Constitución Española

1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. 2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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