Artículo 101. Cese del Gobierno y Gobierno en funciones
Título IV. Del Gobierno y de la Administración
En pocas palabras
El Gobierno cesa en cuatro supuestos: tras la celebración de elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria en los casos previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 101 de la Constitución Española
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. 2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
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