Artículo 100. Nombramiento y separación de los miembros del Gobierno
Título IV. Del Gobierno y de la Administración
En pocas palabras
Los demás miembros del Gobierno —es decir, todos salvo el Presidente— son nombrados y separados por el Rey, siempre a propuesta del Presidente del Gobierno.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 100 de la Constitución Española
Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
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