Constitución Española

Artículo 100. Nombramiento y separación de los miembros del Gobierno

Título IV. Del Gobierno y de la Administración

En pocas palabras

Los demás miembros del Gobierno —es decir, todos salvo el Presidente— son nombrados y separados por el Rey, siempre a propuesta del Presidente del Gobierno.

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Texto del artículo 100 de la Constitución Española

Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

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