Constitución Española

Artículo 103. Principios de actuación de la Administración pública

Título IV. Del Gobierno y de la Administración

En pocas palabras

La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa conforme a cinco principios —eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación— con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Los órganos de la Administración del Estado se crean, rigen y coordinan de acuerdo con la ley. Y la ley regulará el estatuto de los funcionarios, el acceso a la función pública según los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades de su derecho de sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad.

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Texto del artículo 103 de la Constitución Española

1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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