Ley 1/1988, de la Cámara de Cuentas de Andalucía

Artículo 5

Título I. Procedimientos de las actuaciones›Capítulo I. Programación e iniciación

En pocas palabras

La Cámara de Cuentas debe realizar sus funciones según un programa previo confeccionado por ella misma, de acuerdo con su presupuesto, y de cuya ejecución pueda formarse juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión económico-financiera del sector público andaluz. Esta actividad no puede verse mermada por el derecho de petición que corresponde al Parlamento, al Consejo de Gobierno o a las Entidades Locales.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 5 de la Ley 1/1988 (LCC)

La Cámara de Cuentas deberá realizar sus funciones según un programa previo confeccionado por ella misma, de acuerdo con su presupuesto y de cuya ejecución pueda formarse juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión económico-financiera del sector público andaluz. Esta actividad no podrá verse mermada por el derecho de petición que corresponde al Parlamento, al Consejo de Gobierno o a las Entidades Locales.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

2 preguntas de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 1/1988 (LCC)