Ley 1/1988, de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Artículo 4
Título Preliminar. Definición, ámbito de actuación, competencias y funciones
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- C1.1000 · libre · OEP 2022/2023 · ejercicio único
- C1.1000 · promoción interna · OEP 2024 · ejercicio único
- C2.1000 · libre · OEP 2019/2020/2021 · ejercicio único
Oposiciones de la Junta de Andalucía. Qué exámenes tenemos
En pocas palabras
Funciones propias, con total independencia: fiscalizar la actividad económico-financiera del sector público andaluz (en todo caso, subvenciones, créditos, avales u otras ayudas), fiscalizar el cumplimiento de objetivos de los programas, asesorar al Parlamento y fiscalizar especialmente los contratos administrativos; además, las que le delegue el Tribunal de Cuentas. La Consejería de Hacienda le traslada, para examen y toma de razón, los contratos de la Junta de importe inicial superior a 25.000.000 de pesetas; la documentación se acompaña en los tres meses siguientes a la adjudicación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 4 de la Ley 1/1988 (LCC)
1. Son funciones propias de la Cámara de Cuentas de Andalucía, que ejercerá con total independencia: a) Fiscalizar la actividad económico-financiera del sector público de Andalucía, velando por la legalidad y eficiencia de cuantos actos den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos se deriven y, en general, de la recaudación, inversión o aplicación de los fondos públicos. En todo caso, a la Cámara de Cuentas de Andalucía corresponde la fiscalización de las subvenciones, créditos, avales u otras ayudas de los órganos del sector público andaluz, percibidas por personas físicas o jurídicas. b) Fiscalizar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en los diversos programas presupuestarios y en las memorias de las subvenciones, créditos, avales u otras ayudas que se otorguen a personas físicas o jurídicas. c) Asesorar al Parlamento de Andalucía en la materia propia de sus competencias. d) Fiscalizar especialmente los contratos administrativos celebrados por los componentes del sector público. 2. Desarrollar las funciones de fiscalización que, por delegación, le encomiende el Tribunal de Cuentas. 3. La Consejería de Hacienda trasladará a la Cámara de Cuentas todos los contratos que se celebren por la Junta de Andalucía, cuyo importe inicial exceda de 25.000.000 de pesetas, para su examen y toma de razón. Dichos contratos deberán ser enviados a la Consejería de Hacienda por los órganos de contratación. Sin perjuicio de la facultad de la Cámara de Cuentas para recabar todos los antecedentes que estime necesario, los citados órganos de contratación deberán acompañar a los contratos originales, dentro de los tres meses siguientes a su adjudicación, copia o fotocopia certificada de las actuaciones que se especifican en el artículo 18 del Reglamento General de Contratación del Estado. Si la Cámara de Cuentas apreciase una manifiesta infracción de Ley con grave perjuicio para el interés público, dará inmediato conocimiento al Parlamento y al Consejo de Gobierno por medio de un informe extraordinario.
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