Ley 1/1988, de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Artículo 10
Título I. Procedimientos de las actuaciones›Capítulo II. Ordenación
En pocas palabras
Si no se atiende la información o documentación solicitada o se incumplen los plazos fijados, la Cámara lo pone en conocimiento del Parlamento de Andalucía y, además, puede: a) requerir conminatoriamente, por escrito, con un nuevo plazo perentorio y comunicación simultánea a los superiores de los obligados, proponiendo, si se considera oportuno, exigir responsabilidades; b) proponer a quien corresponda la exigencia de responsabilidades; c) si no se respeta el plazo perentorio, comunicar el incumplimiento a los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma o, en su caso, a la Corporación Local.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 10 de la Ley 1/1988 (LCC)
Cuando la información o documentación solicitada no sea atendida o se hayan incumplido los plazos fijados, la Cámara de Cuentas, además de poner en conocimiento del Parlamento de Andalucía la falta de colaboración de los obligados a prestarla, podrá adoptar las siguientes medidas: a) Requerir conminatoriamente, por escrito, con concesión de un nuevo plazo perentorio y comunicación simultánea a los superiores de los obligados a colaborar, proponiendo, si se considera oportuno, la exigencia de responsabilidades. b) Proponer a quien corresponda en cada caso, la exigencia de las responsabilidades en que se hubiera incurrido. c) Comunicar el incumplimiento, si no fuese respetado el plazo perentorio concedido, a los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma o, en su caso, a la Corporación Local correspondiente.
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