Decreto 317/2003, de Cartas de Servicios y evaluación de la calidad

Artículo 16. Autoevaluación

Capítulo III. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS

En pocas palabras

La autoevaluación comprueba el nivel de calidad alcanzado, especialmente el grado de cumplimiento de las Cartas de Servicios, con referencia al Modelo EFQM Sector Público. La practican los órganos, organismos y unidades que prestan los servicios, asesorados por las unidades de calidad de las Consejerías y Organismos Autónomos y coordinados con la Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios. Sus responsables, con participación de los empleados públicos, fijan en planes de mejora anuales nuevos objetivos y compromisos, comprobados en la siguiente autoevaluación.

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Texto del artículo 16 del Decreto 317/2003 (DCS)

1. La autoevaluación se dirigirá a comprobar el nivel de calidad alcanzado en la prestación del servicio, especialmente el grado de cumplimiento de las respectivas Cartas de Servicios, teniendo como referencia al Modelo EFQM Sector Público. 2. La autoevaluación se practicará por los órganos, organismos y unidades que presten los servicios, asesorados por las unidades de calidad de las respectivas Consejerías y Organismos Autónomos, coordinados con la Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios. 3. Los responsables de los órganos, organismos y unidades autoevaluadas, en razón de los resultados alcanzados y con la participación de los empleados públicos que intervienen en la prestación de los servicios, establecerán en planes de mejora anuales los nuevos objetivos y compromisos, cuyo grado de cumplimiento se comprobará en la siguiente autoevaluación.

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