Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 89
En pocas palabras
La concesión la otorga el órgano competente de la Corporación. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación cuando la concesión dure más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 89 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
La concesión será otorgada por el órgano competente de la Corporación. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación cuando la concesión dure más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
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