Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 88
En pocas palabras
El peticionario inicial del artículo 82 tiene derecho de tanteo si participa en la licitación y entre su propuesta económica y la elegida no hay diferencia superior a un 10 por 100. El mismo derecho tiene, en iguales circunstancias, el titular del proyecto elegido en el concurso previo si las bases se lo otorgaron como premio. Se ejerce en el acto de apertura de plicas, que se prolonga treinta minutos después de la adjudicación provisional. Si lo usan ambos, se otorga a la propuesta más económica y, en empate, por pujas a la llana. En el acta consta si se usó o no.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 88 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
1. El peticionario inicial a que alude el artículo 82 tendrá derecho de tanteo si participare en la licitación y entre su propuesta económica y la que hubiere resultado elegida no existiere diferencia superior a un 10 por 100. 2. El propio derecho corresponderá en iguales circunstancias al titular del proyecto que hubiere resultado elegido en el concurso previo de proyectos, de haberse celebrado, si en las bases del mismo se le otorgare, como premio, tal derecho, a tenor de lo previsto en el apartado c) del párrafo 2 del artículo 83. 3. Podrá ejercerse este derecho en el acto de la apertura de plicas, que se prolongará al efecto treinta minutos después de la adjudicación provisional. 4. Si hicieren uso del derecho de tanteo las personas a que se refieren los párrafos 1 y 2 se otorgará, de las dos, a quien hubiere presentado la propuesta más económica, y si existiere empate entre ambas, se resolverá por pujas a la llana en la forma dispuesta en la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales, partiendo de la base de la propuesta sobre la que se ejercitare el indicado privilegio. 5. En el acta de la licitación se hará constar si se hizo uso o no del derecho de tanteo.
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