Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 86
En pocas palabras
Si el concurso otorga alguno de los beneficios de los apartados b) y c) del párrafo 2 del artículo 83, el proyecto elegido se tasa contradictoriamente por Peritos, uno nombrado por la Corporación y otro por el adjudicatario; la discordia la resuelve el Jurado Provincial de Expropiación. La tasación incluye los gastos materiales de redacción y los honorarios del facultativo (según tarifas o, en su defecto, uso y costumbre), incrementado por el interés legal desde la presentación, un 10 por 100 de beneficio y los gastos de tasación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 86 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
1. Si el concurso otorgare alguno de los beneficios a que se refieren los apartados b) y c) del párrafo 2 del artículo 83, el proyecto elegido será tasado contradictoriamente por Peritos, nombrados, uno por la Corporación, y otro por el adjudicatario, y, si mediare discordia, la resolverá el Jurado Provincial de Expropiación. 2. En la tasación se incluirán los gastos materiales de toda especie que ocasionare la redacción del proyecto, así como los honorarios del facultativo que lo hubiere redactado, con arreglo a las tarifas que los rigieren o, en su defecto, a lo que fuere uso y costumbre para trabajos semejantes, incrementado por el interés legal de dicha valoración desde su presentación, por un 10 por 100 de beneficio y por los gastos de tasación.
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