Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 83
En pocas palabras
Admitida, en principio, la conveniencia de la ocupación, la Corporación encarga el proyecto a sus técnicos o convoca concurso de proyectos durante el plazo mínimo de un mes, en la forma de la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales. Si opta por el concurso, las bases pueden ofrecer: a) adquirir el proyecto mediante pago de cierta suma; b) «obligar al que resultare adjudicatario de la ejecución del proyecto o pagar el importe del mismo»; o c) derecho de tanteo sobre la adjudicación, a tenor del párrafo 2 del artículo 88.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 83 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
1. Admitida, en principio, la conveniencia de la ocupación, la Corporación encargará a sus técnicos la redacción del proyecto correspondiente, o convocará concurso de proyectos durante el plazo mínimo de un mes y en la forma dispuesta por la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales. 2. Si optare por la última solución, en las bases del concurso podrá ofrecer: a) Adquirir el proyecto mediante pago de cierta suma. b) Obligar al que resultare adjudicatario de la ejecución del proyecto o pagar el importe del mismo, o c) Derecho de tanteo sobre la adjudicación, a tenor de lo preceptuado en el párrafo 2 del artículo 88.
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