Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 82
En pocas palabras
Quien, por propia iniciativa, pretenda una ocupación privativa y normal de dominio público debe presentar una Memoria que explique la utilización y sus fines y que justifique su conveniencia y su normalidad respecto del destino del dominio que se vaya a utilizar. La Corporación examina la petición y, teniendo presente el interés público, la admite a trámite o la rechaza.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 82 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
1. Cuando alguna persona, por propia iniciativa, pretendiere una ocupación privativa y normal de dominio público, deberá presentar una Memoria explicativa de la utilización y de sus fines, y justificativa de la conveniencia y de la normalidad de aquéllos respecto del destino del dominio que hubiere de utilizarse. 2. La Corporación examinará la petición y teniendo presente el interés público, la admitirá a tramite o la rechazará.
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