Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 74

En pocas palabras

La utilización de los bienes de dominio y uso público se rige por las disposiciones de esta sección. El uso de los bienes de servicio público se rige, ante todo, por el Reglamento de Servicios de las Entidades locales y subsidiariamente por el presente. El Reglamento de Servicios es también de preferente aplicación cuando la utilización de bienes de uso público sea solo la base necesaria para prestar un servicio público municipal o provincial.

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Texto del artículo 74 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

1. La utilización de los bienes de dominio y uso público se regirá por las disposiciones de esta sección. 2. El uso de los bienes de servicio público se regirá, ante todo, por las normas del Reglamento de Servicios de las Entidades locales y subsidiariamente por las del presente. 3. Las normas del Reglamento de Servicios serán asimismo de preferente aplicación cuando la utilización de bienes de uso público fuere sólo la base necesaria para la prestación de un servicio público municipal o provincial.

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