Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 135

En pocas palabras

Las Corporaciones locales pueden resolver, por sí y en vía administrativa, los contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial de su propiedad. Pueden hacerlo en los casos y formas previstos en la legislación especial aplicable.

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Texto del artículo 135 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

Las Corporaciones locales podrán resolver, por sí, en vía administrativa, los contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial de su propiedad, en los casos y formas previstos en la legislación especial aplicable.

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