Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 134

En pocas palabras

Las Corporaciones locales pueden resolver, por sí y en vía administrativa, los contratos de arrendamiento y cualesquiera otros derechos personales constituidos en fincas de su pertenencia a favor de su personal por relación de los servicios que presten, en los casos a que se refiere el artículo 93. En ese supuesto no procede abonar indemnización alguna. El procedimiento de desahucio y lanzamiento se desarrolla a tenor de los artículos 130 a 132.

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Texto del artículo 134 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

1. Las Corporaciones locales podrán resolver, por sí y en vía administrativa, los contratos de arrendamiento y cualesquiera otros derechos personales constituidos en fincas de su pertenencia a favor de su personal por relación de los servicios que presten, en los casos a que se refiere el artículo 93. 2. No procederá el abono de indemnización alguna en el supuesto a que se refiere el número anterior. 3. El procedimiento de desahucio y lanzamiento se desarrollará a tenor de lo dispuesto en los artículos 130 a 132.

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