Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 104

En pocas palabras

Cuando las Administraciones Públicas competentes en materia de reforma y desarrollo agrario adjudican bienes a las Corporaciones locales para destinarlos a usos o aprovechamiento de carácter comunal, las competencias municipales deben ejercitarse respetando las prescripciones específicas previstas en la legislación sectorial.

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Texto del artículo 104 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

En los supuestos en que las Administraciones Públicas competentes en materia de reforma y desarrollo agrario adjudiquen bienes a las Corporaciones locales para que sean destinados a usos o aprovechamiento de carácter comunal, las competencias municipales deberán ejercitarse respetando las prescripciones específicas previstas en la legislación sectorial.

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