Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 1
En pocas palabras
El patrimonio de las Entidades locales es el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan. Su régimen de bienes se rige por: a) la legislación básica estatal de régimen local; b) la legislación básica estatal sobre bienes de las Administraciones Públicas; c) la legislación autonómica; d) en defecto de las anteriores, la legislación estatal no básica de régimen local y bienes públicos; e) las Ordenanzas propias de cada Entidad; f) supletoriamente, las restantes normas administrativas y civiles. En todo caso se aplica el derecho estatal conforme al artículo 149.3 CE.
Explicación sencilla
Define qué integra el patrimonio de las Entidades locales y enumera, letra a letra, las normas por las que se rige su régimen de bienes. Sirve para saber qué norma se aplica y con qué carácter: cuál entra «en defecto» de las anteriores y cuáles lo hacen «supletoriamente».
Regla mnemotécnica
Patrimonio = BDA: Bienes, Derechos y Acciones. Fuentes: dos básicas del Estado, la autonómica, la estatal no básica, las Ordenanzas y, de cierre, lo administrativo y civil.
Trampa típica de examen
Presentar las Ordenanzas propias de cada Entidad como la fuente supletoria. El artículo reserva la palabra «supletoriamente» para las restantes normas de los ordenamientos administrativo y civil; las Ordenanzas figuran en la letra e) sin ese calificativo.
Texto del artículo 1 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
1. El patrimonio de las Entidades locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan. 2. El régimen de bienes de las Entidades locales se regirá: a) Por la legislación básica del Estado en materia de régimen local. b) Por la legislación básica del Estado reguladora del régimen jurídico de los bienes de las Administraciones Públicas. c) Por la legislación que en el ámbito de sus competencias dicten las Comunidades Autónomas. d) En defecto de la legislación a que se refieren los apartados anteriores, por la legislación estatal no básica en materia de régimen local y bienes públicos. e) Por las Ordenanzas propias de cada Entidad. f) Supletoriamente por las restantes normas de los ordenamientos jurídicos, administrativo y civil. 3. En todo caso, se aplicará el derecho estatal de conformidad con el artículo 149.3 de la Constitución.
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