Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía
Artículo 97. De las potestades de la Comunidad Autónoma en los procedimientos de iniciativa municipal
En pocas palabras
Recibida la iniciativa, la consejería competente sobre régimen local comprueba si surge de todos los municipios afectados o de parte. Antes de cualquier otro trámite da audiencia por cuatro meses a los que no participaron; el que no se pronuncie expresamente muestra su conformidad. Siguen: información pública de un mes (boletines de la Junta y de la provincia, tablones y sedes electrónicas), dictámenes que estime convenientes, parecer sucesivo de la diputación provincial y del Consejo Andaluz de Concertación Local en tres meses y remisión al Consejo Consultivo, informando a la vez al Estado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 97 de la Ley 5/2010 (LAULA)
1. La consejería competente sobre régimen local, una vez recibida la iniciativa de modificación con la documentación correspondiente, comprobará si ha surgido de todos los municipios afectados o solo de parte de ellos. 2. La consejería, antes de cualquier otro trámite, concederá audiencia por plazo de cuatro meses a los municipios que no hayan participado en la iniciativa, a fin de que puedan pronunciarse sobre la misma, aportando en su caso la documentación que estimen conveniente. Se entenderá que el municipio que no se pronuncie expresamente sobre la iniciativa, dentro del señalado plazo, muestra su conformidad. 3. Cumplido en su caso el requisito a que se refiere el párrafo anterior, se someterá a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncios insertos en los boletines oficiales de la Junta de Andalucía y de la provincia, así como en los tablones de anuncios y sedes electrónicas del ayuntamiento o ayuntamientos interesados. 4. La consejería, cumplido el trámite anterior, recabará el dictamen de cuantos organismos públicos y servicios administrativos estime convenientes. También podrá solicitar de quienes promovieron la iniciativa que completen, desarrollen o justifiquen algún punto respecto de la documentación aportada. 5. Una vez completado el expediente, se solicitará el parecer sucesivo de la diputación provincial y del Consejo Andaluz de Concertación Local, que deberán ser emitidos en el plazo de tres meses. 6. Por último, se remitirán las actuaciones al Consejo Consultivo de Andalucía, y simultáneamente se pondrán en conocimiento de la Administración del Estado las características y datos principales del expediente.
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