Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 96. Formación del expediente

En pocas palabras

Todo expediente de modificación de términos lleva: a) memoria detallada de las circunstancias exigidas y demás motivos; b) cartografía de la delimitación actual y la pretendida; c) informe económico sobre su posibilidad y conveniencia. Si la segregación constituye un nuevo municipio se añaden tres propuestas: nombre y núcleo de la capitalidad si tuviese más de uno; régimen especial de protección de acreedores; y atribución de bienes, créditos, derechos y obligaciones, usos públicos y aprovechamientos comunales, con bases para cuestiones futuras. En la fusión figura también la del apartado 2 a.

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Texto del artículo 96 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. Los expedientes de los procedimientos de modificación de términos municipales estarán integrados por la siguiente documentación: a) Memoria que contenga una exposición detallada de la concurrencia de las circunstancias exigidas, en cada caso, por esta ley y demás motivos que justifiquen la modificación propuesta. b) Cartografía en la que se refleje la delimitación actual del término o términos municipales afectados, así como la que se pretenda alcanzar. c) Informe económico en el que se justifique la posibilidad y conveniencia, en este aspecto, de la modificación que se pretende. 2. En los expedientes de segregación para la constitución de un nuevo municipio, además de la documentación exigida en el apartado anterior, figurará la siguiente: a) Propuesta que contenga el nombre del nuevo municipio, con indicación del núcleo de población en el que ha de radicar su capitalidad, caso de que tuviese más de uno. b) Propuesta relativa al régimen especial de protección de acreedores con respecto a las obligaciones asumidas por el nuevo municipio. c) Propuesta de atribución al nuevo municipio de bienes, créditos, derechos y obligaciones procedentes del municipio originario y régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales, así como las bases que se establezcan para resolver cualesquiera de las cuestiones que pudieran suscitarse entre ellos en el futuro. 3. En los expedientes de fusión de municipios también figurará la propuesta a que se refiere el apartado 2 a de este artículo.

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