Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 92. La fusión de municipios

En pocas palabras

La fusión es la creación de un municipio nuevo por la unión de dos o más preexistentes y limítrofes de la misma provincia, que se suprimen. Podrá acordarse cuando se dé alguna de estas circunstancias: a) falta de recursos para prestar, cada uno por sí o asociados, los servicios mínimos impuestos por la ley; b) confusión de sus núcleos de población por el desarrollo de sus edificaciones y demás espacios urbanos; c) condiciones geográficas, económicas, demográficas, administrativas o cualesquiera otras que la hagan necesaria o conveniente.

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Texto del artículo 92 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. La fusión consiste en la creación de un nuevo municipio resultado de la unión de dos o más preexistentes y limítrofes de la misma provincia, que se suprimen. 2. Podrá acordarse la fusión de municipios cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) Falta de recursos para prestar, cada uno de ellos, por sí o asociados, los servicios mínimos impuestos por la ley. b) Confusión de sus núcleos de población consecuencia del desarrollo de sus edificaciones y demás espacios urbanos. c) Existencia de condiciones de orden geográfico, económico, demográfico, administrativo o cualesquiera otras que pudieran hacerla necesaria o conveniente.

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