Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 91. Modificaciones de los términos municipales

En pocas palabras

Los términos municipales pueden modificarse por segregación, fusión, agregación, incorporación y aumento o disminución de su cabida debido a dinámicas de la naturaleza. Con ellas, o combinándolas, cabe crear y suprimir municipios o solo alterar sus límites. La competencia corresponde en exclusiva a la Junta de Andalucía, previa instrucción del procedimiento, que en todo caso precisa informe técnico de la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía. La modificación se inscribe en el Registro Andaluz de Entidades Locales y se remite al Registro Estatal para su inscripción.

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Texto del artículo 91 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. Los términos municipales podrán ser modificados por: a) Segregación. b) Fusión. c) Agregación. d) Incorporación. e) Aumento o disminución de su cabida debido a dinámicas de la naturaleza. 2. Mediante las modificaciones a que hace referencia el párrafo anterior o por combinaciones de ellas se podrá dar lugar a la creación y supresión de municipios o a la mera alteración de sus límites territoriales. 3. Corresponde en exclusiva a la Junta de Andalucía la competencia para efectuar las modificaciones de términos municipales en su territorio, previa la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, que en todo caso precisará informe técnico de la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía. Una vez efectuada la modificación, se inscribirá en el Registro Andaluz de Entidades Locales y se remitirá al Registro Estatal para su oportuna inscripción.

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