Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 65. Personalidad y régimen jurídico

En pocas palabras

Las mancomunidades legalmente constituidas tienen la condición de entidad local de cooperación territorial, con personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos. Su régimen jurídico es el establecido en sus propios estatutos, que deben respetar, en todo caso, la ley y las normas que la desarrollen. Sus potestades son las estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus fines y deben contenerse de forma expresa en los estatutos.

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Texto del artículo 65 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. Las mancomunidades legalmente constituidas tienen la condición de entidad local de cooperación territorial, con personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos. Su régimen jurídico será el establecido en sus propios estatutos, que deberán respetar, en todo caso, lo dispuesto en la presente ley, así como en las normas que la desarrollen. 2. Las potestades de las mancomunidades serán las estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus fines, debiéndose contener de forma expresa en sus estatutos.

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