Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía
Artículo 58. Coordinación administrativa
En pocas palabras
La Comunidad Autónoma puede ejercer facultades de coordinación sobre la actividad de las entidades locales, especialmente las de cooperación, en cuatro supuestos: que la actividad o servicio trascienda los intereses propios locales, incida o condicione de forma relevante los intereses autonómicos, sea concurrente o complementario de los autonómicos, o haya delegación de competencias autonómicas. Se realiza a través de planes sectoriales e intersectoriales, no puede afectar en ningún caso a la autonomía local y busca la información recíproca, la homogeneidad técnica y la acción conjunta.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 58 de la Ley 5/2010 (LAULA)
1. La Comunidad Autónoma, para asegurar la coherencia de actuación de las distintas administraciones públicas, podrá ejercer sus facultades de coordinación sobre la actividad de las entidades locales, y especialmente de las entidades locales de cooperación, en los siguientes supuestos: a) Si la actividad o el servicio trascienden el ámbito de los intereses propios de las entidades locales. b) Si la actividad o el servicio local inciden o condicionan de forma relevante los intereses de la Comunidad Autónoma. c) Si la actividad o el servicio local son concurrentes o complementarios respecto a los de la Comunidad Autónoma. d) Cuando se produzcan delegaciones de competencias de la Comunidad Autónoma en las entidades locales. 2. La coordinación se realizará mediante la definición concreta y en relación con una materia, servicio o competencia determinados de los intereses generales o comunitarios, a través de los planes sectoriales e intersectoriales, cuando concurren competencias de varios sectores, para la fijación de los objetivos y la determinación de las prioridades de la acción pública en la materia correspondiente. 3. Las funciones de coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma no podrán afectar en ningún caso a la autonomía de las entidades locales. 4. La coordinación tendrá por finalidad la fijación de medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica y la acción conjunta de las distintas administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias, de tal modo que se logre la integración de actuaciones parciales en la globalidad del sistema.
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