Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía
Artículo 39. Sociedad interlocal
En pocas palabras
Las entidades locales pueden crear sociedades interlocales, o participar en ellas, para prestar conjuntamente actividades y servicios de su competencia. Esa prestación se considera gestión propia si se cumplen cinco requisitos: capital exclusivo público local, con prohibición expresa de capital privado; control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios; acuerdos por mayoría e integración de los órganos sociales por los entes que la componen; no tener encomendadas actividades de mercado; y prestar su actividad solo en el territorio de las entidades locales que la crean.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 39 de la Ley 5/2010 (LAULA)
Las entidades locales podrán crear o participar en sociedades interlocales para la prestación conjunta de actividades y servicios de su competencia, prestación que tendrá la consideración de gestión propia siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Capital exclusivo público local, con prohibición expresa de entrada de capital privado. 2. Que las entidades locales integrantes ejerzan un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios. 3. Adopción de acuerdos por mayoría e integración de los órganos sociales por los entes que la componen. 4. No puede tener encomendadas actividades de mercado. 5. Como forma de gestión propia, la sociedad interlocal solo puede prestar su actividad en el territorio de las entidades locales que la crean.
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