Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 37. Disposiciones comunes a las agencias locales

En pocas palabras

La creación, modificación, fusión y supresión de las agencias públicas administrativas locales, de las agencias públicas empresariales locales y de las agencias especiales corresponde al pleno de la entidad local, que deberá aprobar sus estatutos. Los estatutos han de aprobarse y publicarse antes de la entrada en funcionamiento efectivo. Su contenido mínimo es: denominación, funciones y competencias, con expresa indicación de las potestades atribuidas, y determinación de los máximos órganos de dirección del organismo.

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Texto del artículo 37 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. La creación, modificación, fusión y supresión de las agencias públicas administrativas locales, de las agencias públicas empresariales locales y de las agencias especiales corresponderá al pleno de la entidad local, que deberá aprobar sus estatutos. 2. Los estatutos de las agencias locales habrán de ser aprobados y publicados previamente a la entrada en funcionamiento efectivo e incluirán como contenido mínimo su denominación, funciones y competencias, con expresa indicación de las potestades que tengan atribuidas y determinación de los máximos órganos de dirección del organismo.

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