Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 36. Agencia local en régimen especial

En pocas palabras

Las agencias locales en régimen especial son entidades públicas que asumen actividades propias de las agencias administrativas y empresariales locales, siempre que se les asignen funciones que impliquen ejercicio de autoridad y requieran especialidades en su régimen jurídico. Se rigen por el Derecho Privado, con excepciones. Actúan conforme a un plan de acción anual y a un contrato plurianual de gestión, que aprueba el pleno de la entidad local. Una comisión de control, regulada en los estatutos, informa sobre la ejecución del contrato de gestión.

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Texto del artículo 36 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. Las agencias locales en régimen especial son entidades públicas a las que se atribuye cualquiera de las actividades propias de las agencias públicas administrativas locales y agencias públicas empresariales locales, siempre que se den las siguientes circunstancias: a) Que se les asignen funciones que impliquen ejercicio de autoridad. b) Que requieran especialidades en su régimen jurídico. 2. Las agencias locales en régimen especial se rigen por el Derecho Privado, excepto en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en esta ley, en sus estatutos y demás disposiciones de general aplicación. 3. La actuación de las agencias locales en régimen especial se ajustarán a un plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo a un pertinente contrato plurianual de gestión, que definirá los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar, así como los siguientes extremos: a) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos. b) La repercusión sobre el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos sobre la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, así como sobre el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral. 4. Corresponderá al pleno de la entidad local la aprobación del contrato de gestión de las agencias de régimen especial. En el seno de las agencias locales en régimen especial se creará una comisión de control, cuyas funciones y composición se determinarán en los estatutos, a la que corresponderá informar sobre la ejecución del contrato de gestión.

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