Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 31. Servicios públicos básicos

En pocas palabras

Los servicios públicos básicos son los esenciales para la comunidad y su prestación es obligatoria en todos los municipios de Andalucía. En todo caso tienen esa consideración los servicios enumerados en el artículo 92.2.d) del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

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Texto del artículo 31 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. Son servicios públicos básicos los esenciales para la comunidad. Su prestación es obligatoria en todos los municipios de Andalucía. 2. Tienen en todo caso la consideración de servicios públicos básicos los servicios enumerados en el artículo 92.2.d) del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

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