Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 30. Creación de servicios públicos

En pocas palabras

Cada servicio público local se crea y regula por ordenanza, y su prestación se inicia al entrar esta en vigor. Solo se excluyen las actuaciones esporádicas o discontinuas (talleres, cursos, jornadas o actividades singulares de cultura, deporte, enseñanza, turismo y similares); si procede exigir precios públicos, son preceptivos los acuerdos de imposición y ordenación. La ordenanza determina al menos: prestaciones, financiación, modalidades de gestión y sanciones al prestador, estándares de calidad, derechos y deberes de los usuarios e inspección. Todo ciudadano puede exigir su prestación.

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Texto del artículo 30 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. Las entidades locales acordarán, por medio de ordenanza, la creación y el régimen de funcionamiento de cada servicio público local. La prestación del servicio se iniciará a la entrada en vigor de la ordenanza correspondiente. 2. Solo se excluyen de lo dispuesto en el apartado anterior las actuaciones esporádicas o discontinuas en el tiempo, tales como talleres, cursos, jornadas o actividades públicas de carácter singular en los ámbitos de la cultura, el deporte, la enseñanza, el turismo y similares, que tengan carácter de servicio público, en cuyo caso, si procediera exigir precios públicos por su prestación, serán preceptivos los correspondientes acuerdos para la imposición y ordenación. 3. La ordenanza reguladora de la prestación del servicio público determinará al menos lo siguiente: a) Alcance, carácter, contenido y regularidad de las prestaciones que incluya. b) Forma de financiación del servicio, especificando, cuando estén previstas aportaciones de los usuarios, si se establecen o no diferencias económicas en beneficio de las personas o los grupos sociales de menor capacidad económica o merecedoras de especial protección. c) Modalidades de gestión y sanciones que se puedan imponer al prestador. d) Estándares de calidad del servicio. e) Derechos y deberes de los usuarios. f) Régimen de inspección y de valoración de calidad de cada servicio. 4. Todo ciudadano o ciudadana podrá exigir en la vía administrativa, o en el orden jurisdiccional correspondiente, la prestación del servicio público en los estrictos términos regulados en la correspondiente ordenanza.

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