Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 19. Delegación del ejercicio de competencias

En pocas palabras

La Comunidad Autónoma podrá delegar el ejercicio de sus competencias en los municipios y las provincias o, en su caso, en otras entidades locales. La entidad local ejerce las potestades inherentes a la competencia sin que se altere su titularidad. La delegación respeta en todo caso la potestad de autoorganización local y se ejerce con plena responsabilidad, sin perjuicio de las facultades de dirección y control del decreto de delegación. Su efectividad requiere aceptación expresa de la entidad delegada y cesión de uso de medios materiales, dotaciones y, en su caso, recursos humanos.

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Texto del artículo 19 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. La Comunidad Autónoma podrá delegar el ejercicio de sus competencias en los municipios y las provincias o, en su caso, en otras entidades locales. La delegación comportará que la entidad local ejerza las potestades inherentes a la competencia que se delega sin que, no obstante, se altere su titularidad. 2. La delegación respetará, en todo caso, la potestad de autoorganización de la entidad local, y la competencia delegada se ejercerá con plena responsabilidad, sin perjuicio de las facultades de dirección y control que puedan establecerse en el decreto de delegación. Para la efectividad de la delegación se requiere la aceptación expresa de la entidad local delegada y la cesión de uso de los medios materiales, las dotaciones económicas y financieras y, en su caso, la adscripción de los recursos humanos necesarios para su desempeño.

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