Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 18. Suspensión y revocación de la transferencia

En pocas palabras

Por razones de interés general, ante grave incumplimiento de las obligaciones asumidas por los municipios o notoria negligencia, ineficacia o gestión deficiente de las competencias transferidas, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá suspender el ejercicio de la competencia por tiempo determinado, no superior a un año, previa audiencia del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y de la entidad o entidades locales afectadas. La revocación la propone la Comunidad Autónoma al Parlamento y se aprueba por ley, que regula la liquidación de recursos y cargas y la devolución de bienes.

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Texto del artículo 18 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. Por razones de interés general, en caso de grave incumplimiento de las obligaciones que los municipios afectados asumen en virtud de las transferencias de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía o cuando se detectara notoria negligencia, ineficacia o gestión deficiente de las competencias transferidas, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá suspender por tiempo determinado, no superior a un año, el ejercicio de la competencia por el municipio, estableciendo las medidas necesarias para su normal desarrollo, previa audiencia del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y de la entidad o entidades locales afectadas. 2. Asimismo, la Comunidad Autónoma podrá proponer al Parlamento la revocación de la transferencia, que deberá aprobarse por ley, que regulará los mecanismos de liquidación de los recursos y cargas provocados por la transferencia, así como la devolución de bienes.

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