Decreto 204/1995, de atención directa a los ciudadanos
Artículo 3. Tipos de información administrativa
En pocas palabras
La información administrativa al ciudadano tiene dos modalidades. La general orienta e ilustra a quienes hayan de relacionarse con la Administración Andaluza, busca facilitar el acceso a los servicios públicos y trata de fines, competencias, funcionamiento, procedimientos, documentación, listas públicas y localización de dependencias. La particular posibilita el ejercicio de derechos e intereses legítimos concretos: aspectos jurídicos o técnicos de las iniciativas, estado de tramitación para el interesado e identificación de autoridades y personal responsables.
Explicación sencilla
Define las dos modalidades con las que se desarrolla la información al ciudadano en la Administración de la Junta de Andalucía y delimita el contenido de cada una: la general sirve de orientación e ilustración; la particular se refiere a derechos e intereses legítimos concretos.
Regla mnemotécnica
General = orientar (fines, competencias, funcionamiento). Particular = lo mío (derechos concretos, estado de mi procedimiento, quién lo tramita).
Trampa típica de examen
Atribuir a la información general el conocer el estado de tramitación de los procedimientos: es contenido de la información particular y se refiere a los procedimientos en que se tenga la condición de interesado.
Texto del artículo 3 del Decreto 204/1995 (DAC)
Las funciones de información administrativa al ciudadano, se desarrollarán en el seno de la Administración de la Junta de Andalucía con sujeción a las modalidades siguientes: 1.- Información administrativa general: Es aquella que sirve de orientación e ilustración a los ciudadanos que hayan de relacionarse con la Administración Andaluza y cuyo objetivo es facilitar el derecho de acceso a los servicios públicos. Tratará sobre los fines, competencias y funcionamiento de los distintos órganos y unidades, comprendiendo todos los aspectos de la organización, servicios públicos que prestan, procedimientos que gestionan, modalidades de tramitación y documentación exigida por los mismos, listas públicas, unidades responsables, localización de dependencias y, en general, toda aquella información que permita a los ciudadanos relacionarse con los distintos servicios sin más limitación que las derivadas del ámbito competencial de los mismos, de los medios materiales disponibles y del sistema de comunicación elegido por el ciudadano. 2.- Información administrativa particular: Es aquella que posibilita el ejercicio de derechos e intereses legítimos concretos de los ciudadanos y versará sobre los aspectos jurídicos o técnicos que deberán reunir las iniciativas que los ciudadanos se propongan realizar ante la Administración, conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesado, y la identificación de las autoridades y del personal bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos, con sujeción a lo establecido en las leyes y reglamentos vigentes.
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