Decreto 204/1995, de atención directa a los ciudadanos
Artículo 4. Características de la información administrativa
En pocas palabras
La información facilitada será clara y sucinta y se suministrará por el medio más claro para su comprensión, así como en la forma y por los medios que dispongan la ley o los reglamentos. Tiene exclusivamente carácter ilustrativo, trata sobre el ordenamiento vigente o sobre hechos y situaciones producidas, y no origina derechos ni expectativas de derecho ni puede lesionar, directa o indirectamente, derechos o intereses de solicitantes, interesados, terceras personas o la Administración.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 4 del Decreto 204/1995 (DAC)
La información que se facilite será clara y sucinta, se suministrará por el medio más claro para su comprensión así como en la forma y por los medios que la ley o los reglamentos dispongan, tendrá exclusivamente carácter ilustrativo, tratará sobre el ordenamiento vigente o sobre hechos y situaciones producidas, y no originará derechos ni expectativas de derecho ni podrá lesionar directa o indirectamente derechos o intereses de los solicitantes, de los interesados, de terceras personas o de la Administración.
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