Decreto 204/1995, de atención directa a los ciudadanos
Artículo 2. Responsabilidad de informar
En pocas palabras
Los servicios centrales y periféricos de las Consejerías y Organismos Autónomos deben adoptar las medidas necesarias para que la información administrativa al ciudadano se desarrolle integrada en los procesos de ejecución de sus competencias. Esa función incumbe al personal adscrito a dichos servicios, en la forma y con el alcance previstos en los artículos siguientes del capítulo.
Explicación sencilla
Señala quién responde de informar: la función se desarrolla integrada en los procesos de ejecución de las competencias de cada servicio e incumbe a su propio personal, con la forma y el alcance que fijan los artículos siguientes del capítulo.
Regla mnemotécnica
Informar va dentro del trabajo: los servicios centrales y periféricos ponen las medidas; su personal adscrito informa.
Trampa típica de examen
Creer que las medidas las adoptan solo los servicios centrales: el artículo cita los servicios centrales y periféricos de las Consejerías y Organismos Autónomos.
Texto del artículo 2 del Decreto 204/1995 (DAC)
Los servicios centrales y periféricos de las Consejerías y Organismos Autónomos, adoptarán las medidas necesarias para que la función de información administrativa al ciudadano se desarrolle integrada en los procesos de ejecución de sus competencias, incumbiendo dicha función al personal adscrito a los mismos en la forma y con el alcance previsto en los artículo siguientes de este capítulo.
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