Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía

Artículo 79. Denuncia

Título VI. Régimen sancionador›Capítulo IV. Procedimiento

En pocas palabras

Cualquier persona podrá denunciar las infracciones a lo establecido en la ley. La denuncia no otorga a quien la formula la condición de persona interesada, sin perjuicio de que, cuando vaya acompañada de una solicitud de iniciación, se comunique a la persona denunciante la iniciación o no del procedimiento. Las autoridades y el personal funcionario que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción están obligados a comunicarlo a la consejería de inmediato al tener conocimiento del tema.

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Texto del artículo 79 de la Ley 7/2011 (LDAPD)

1. Cualquier persona podrá denunciar las infracciones a lo establecido en esta ley. La denuncia no otorga la condición de persona interesada a quien la formula, sin perjuicio de que, cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación, se comunique a la persona denunciante la iniciación o no del procedimiento. 2. Las autoridades y personal funcionario que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta ley están obligados a comunicarlo a la consejería de inmediato al tener conocimiento del tema.

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