Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía
Artículo 78. Órganos sancionadores
Título VI. Régimen sancionador›Capítulo III. Sanciones
En pocas palabras
Imponen las sanciones: la persona titular de la delegación provincial de la consejería, multas de hasta 50.000 €; la persona titular de la dirección general competente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental, multas desde 50.001 € hasta 100.000 €; la persona titular de la consejería, multas superiores a 100.001 €; en los tres casos, con las accesorias que en su caso correspondan. Si la cuantía de la multa supera el límite atribuido al órgano que tramite el expediente, la propuesta de sanción se eleva al órgano competente para imponer la multa prevista.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 78 de la Ley 7/2011 (LDAPD)
1. La imposición de las sanciones previstas en esta ley corresponde a los siguientes órganos y autoridades: a) La persona titular de la delegación provincial de la consejería: multas de hasta cincuenta mil euros (50.000 €) y las accesorias que en su caso correspondan. b) La persona titular de la dirección general competente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental: multas desde cincuenta mil un euros (50.001 €) hasta cien mil euros (100.000 €) y las accesorias que en su caso correspondan. c) La persona titular de la consejería: multas superiores a cien mil un euros (100.001 €) y las accesorias que en su caso correspondan. 2. Cuando la cuantía de la multa supere el límite atribuido al órgano que tramite el expediente sancionador se elevará la propuesta de sanción al órgano competente para la imposición de la multa prevista.
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