Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía

Artículo 76. Obligación de reparación

Título VI. Régimen sancionador›Capítulo II. Responsabilidad

En pocas palabras

Las infracciones de las que se deriven daños en los documentos de titularidad pública y del Patrimonio Documental de Andalucía llevan aparejadas, cuando sea posible, la obligación de reparar o restituir los bienes afectados a su estado original y, en todo caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados. Si se incumple esa obligación, la consejería queda facultada para actuar de forma subsidiaria, realizando las actuaciones necesarias a costa del infractor.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 76 de la Ley 7/2011 (LDAPD)

1. Las infracciones de las que se deriven daños en los documentos de titularidad pública y del Patrimonio Documental de Andalucía llevarán aparejadas, cuando sea posible, la obligación de reparación o restitución de los bienes afectados a su estado original y, en todo caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados. 2. El incumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior facultará a la consejería para actuar de forma subsidiaria realizando las actuaciones necesarias a costa del infractor.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 7/2011 (LDAPD)