Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía

Artículo 75. Agravantes y atenuantes

Título VI. Régimen sancionador›Capítulo II. Responsabilidad

En pocas palabras

Son circunstancias agravantes, cuando no formen parte del tipo infractor, la reincidencia en la comisión de infracciones en materia de documentos, archivos y patrimonio documental y el incumplimiento de las órdenes o medidas impuestas por la consejería. Son atenuantes el reconocimiento de la responsabilidad y la reparación espontánea del daño causado. La concurrencia de unas u otras se tendrá en cuenta al establecer la cuantía de las sanciones.

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Texto del artículo 75 de la Ley 7/2011 (LDAPD)

1. Se consideran circunstancias agravantes, cuando no formen parte del tipo infractor: a) La reincidencia en la comisión de infracciones en materia de documentos, archivos y patrimonio documental. b) El incumplimiento de las órdenes o medidas impuestas por la consejería. 2. Tienen la consideración de circunstancias atenuantes el reconocimiento de la responsabilidad y la reparación espontánea del daño causado. 3. La concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes se tendrá en cuenta al establecer la cuantía de las sanciones.

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