Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía
Artículo 75. Agravantes y atenuantes
Título VI. Régimen sancionador›Capítulo II. Responsabilidad
En pocas palabras
Son circunstancias agravantes, cuando no formen parte del tipo infractor, la reincidencia en la comisión de infracciones en materia de documentos, archivos y patrimonio documental y el incumplimiento de las órdenes o medidas impuestas por la consejería. Son atenuantes el reconocimiento de la responsabilidad y la reparación espontánea del daño causado. La concurrencia de unas u otras se tendrá en cuenta al establecer la cuantía de las sanciones.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 75 de la Ley 7/2011 (LDAPD)
1. Se consideran circunstancias agravantes, cuando no formen parte del tipo infractor: a) La reincidencia en la comisión de infracciones en materia de documentos, archivos y patrimonio documental. b) El incumplimiento de las órdenes o medidas impuestas por la consejería. 2. Tienen la consideración de circunstancias atenuantes el reconocimiento de la responsabilidad y la reparación espontánea del daño causado. 3. La concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes se tendrá en cuenta al establecer la cuantía de las sanciones.
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