Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía
Artículo 52. Censo de Archivos de Andalucía
Título II. Los archivos y el Sistema Archivístico de Andalucía›Capítulo III. Archivos›Sección 8.ª. Censo de Archivos de Andalucía
En pocas palabras
El Censo de Archivos de Andalucía identifica los archivos radicados en la Comunidad Autónoma que custodian documentos del Patrimonio Documental de Andalucía. La consejería lo forma, actualiza, coordina y difunde. Recoge los datos básicos de esos archivos, dependan de personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza, y de sus documentos. Metodología, actualización y plazos se fijan reglamentariamente. Sus titulares están obligados a colaborar y a dar la información requerida. La consejería promueve convenios y los datos se dan a conocer públicamente.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 52 de la Ley 7/2011 (LDAPD)
1. El Censo de Archivos de Andalucía es el instrumento para la identificación de los archivos radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma que custodian documentos integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía. Corresponde a la consejería su formación, actualización, coordinación y difusión. 2. El Censo de Archivos de Andalucía comprenderá la información que permita conocer los datos básicos de todos los archivos contemplados en el apartado anterior dependientes tanto de personas físicas como jurídicas de cualquier naturaleza, y de los documentos en ellos custodiados. 3. La metodología para la elaboración y recogida de los datos del Censo de Archivos de Andalucía, así como su actualización, plazos y demás requisitos, se establecerán reglamentariamente. 4. Todas las personas físicas o jurídicas, con independencia de su régimen y naturaleza jurídica, que sean titulares de archivos a los que se refiere el apartado 1 están obligadas a colaborar en la elaboración y actualización del referido censo, proporcionando, además, la información que les sea requerida para ello. 5. A efectos de la elaboración del Censo de Archivos de Andalucía, la consejería promoverá la celebración de convenios u otras fórmulas de colaboración con las demás administraciones públicas y personas físicas o jurídicas privadas. 6. Los datos contenidos en el Censo de Archivos de Andalucía se darán a conocer públicamente para garantizar su difusión.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.