Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía

Artículo 51. Integración en el Sistema Archivístico de Andalucía

Título II. Los archivos y el Sistema Archivístico de Andalucía›Capítulo III. Archivos›Sección 8.ª. Censo de Archivos de Andalucía

En pocas palabras

Un archivo distinto de los contemplados en las secciones anteriores se incluye en el Sistema Archivístico de Andalucía a petición de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas. La petición se resuelve en un plazo no superior a seis meses, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que se establezcan en las normas que desarrollen el procedimiento de integración.

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Texto del artículo 51 de la Ley 7/2011 (LDAPD)

La inclusión de un archivo distinto de los contemplados en las secciones anteriores en el Sistema Archivístico de Andalucía se producirá a petición de las personas físicas o jurídicas públicas o privadas interesadas, y se resolverá, en un plazo no superior a seis meses, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que se establezcan en las normas que desarrollen el procedimiento de integración.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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