Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía
Artículo 42. Archivos de las instituciones de autogobierno reseñadas en el capítulo VI del título IV
Título II. Los archivos y el Sistema Archivístico de Andalucía›Capítulo III. Archivos›Sección 4.ª. Archivos de la Junta de Andalucía›Subsección 1.ª. Archivos de titularidad y gestión de la Junta de Andalucía
En pocas palabras
En las instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma reseñadas en el capítulo VI del título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía existirá un archivo. Estos archivos transferirán sus documentos al Archivo General de Andalucía.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 42 de la Ley 7/2011 (LDAPD)
En las instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma reseñadas en el capítulo VI del título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía existirá un archivo. Estos archivos transferirán sus documentos al Archivo General de Andalucía.
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