Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía

Artículo 42. Archivos de las instituciones de autogobierno reseñadas en el capítulo VI del título IV

Título II. Los archivos y el Sistema Archivístico de Andalucía›Capítulo III. Archivos›Sección 4.ª. Archivos de la Junta de Andalucía›Subsección 1.ª. Archivos de titularidad y gestión de la Junta de Andalucía

En pocas palabras

En las instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma reseñadas en el capítulo VI del título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía existirá un archivo. Estos archivos transferirán sus documentos al Archivo General de Andalucía.

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Texto del artículo 42 de la Ley 7/2011 (LDAPD)

En las instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma reseñadas en el capítulo VI del título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía existirá un archivo. Estos archivos transferirán sus documentos al Archivo General de Andalucía.

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