Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía

Artículo 13. Transferencia de documentos por traspaso de funciones o por extinción de órganos, entes u organismos públicos

Título I. Los documentos de titularidad pública y el Patrimonio Documental de Andalucía›Capítulo I. Los documentos de titularidad pública

En pocas palabras

Si un órgano, ente u organismo público traspasa funciones a otro, se transfieren solo los documentos producidos en el ejercicio de esas funciones que correspondan a procedimientos en tramitación o a relaciones jurídicas vigentes, sin perjuicio de los que contengan información relevante para su funcionamiento. Si se suprime o desaparece, esos mismos documentos pasan al que asuma sus funciones; si nadie las asume, van al archivo que le corresponda según el capítulo III del título II. Antes de incorporarse deben estar identificados e inventariados, y el ingreso se documenta con acta.

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Texto del artículo 13 de la Ley 7/2011 (LDAPD)

1. El traspaso de funciones de algún órgano, ente u organismo público a otro conllevará la transferencia solo de los documentos producidos en el ejercicio de dichas funciones y que correspondan a procedimientos en tramitación o relativos a relaciones jurídicas vigentes que les afecten, sin perjuicio de aquellos que contengan información relevante para el funcionamiento de dicho órgano, ente u organismo. 2. La supresión o desaparición de algún órgano, ente u organismo público motivará la incorporación al órgano, ente u organismo que asuma sus funciones solo de los documentos a que se refiere el apartado 1. En caso de que estas funciones no sean asumidas por otro órgano, ente u organismo, los documentos deberán transferirse al archivo que le corresponda, de acuerdo con el capítulo III del título II. 3. Los documentos que se transfieran en virtud de lo dispuesto en los apartados anteriores deberán estar identificados e inventariados antes de su incorporación al ente, organismo o archivo receptor, documentándose su ingreso en el mismo mediante la correspondiente acta.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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