Ley 2/2021, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía
Artículo 42. Concepto y clases de infracciones
En pocas palabras
Son infracciones sancionables las acciones u omisiones que estén tipificadas como tales en esta Ley. Se califican en tres clases: muy graves, graves y leves. Se puede infringir, por tanto, tanto por hacer como por dejar de hacer, siempre que la conducta esté tipificada como infracción en la propia Ley.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 42 de la Ley 2/2021 (LAF)
1. Son infracciones sancionables las acciones u omisiones que estén tipificadas como tales en esta Ley. 2. Las infracciones se califican en muy graves, graves y leves.
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