Ley 2/2021, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía

Artículo 42. Concepto y clases de infracciones

En pocas palabras

Son infracciones sancionables las acciones u omisiones que estén tipificadas como tales en esta Ley. Se califican en tres clases: muy graves, graves y leves. Se puede infringir, por tanto, tanto por hacer como por dejar de hacer, siempre que la conducta esté tipificada como infracción en la propia Ley.

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Texto del artículo 42 de la Ley 2/2021 (LAF)

1. Son infracciones sancionables las acciones u omisiones que estén tipificadas como tales en esta Ley. 2. Las infracciones se califican en muy graves, graves y leves.

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